Requisito para contraer Matrimonio
Análisis Clínicos Prenupciales
Busca alguna anomalía con riesgo hereditario o de contagio.
Uno de los requisitos indispensables que solicitan en el Registro Civil para contraer matrimonio legalmente son los estudios clínicos prenupciales, lo cual se encuentra dictaminado en el DOF 11-01-2021 antes “Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal” y en el Reglamento del Registro Civil para el municipio de Querétaro. Los análisis prenupciales se componen de la determinación del grupo sanguíneo y factor Rh, prueba de VIH y VDRL. La finalidad de dichos estudios es revelar si existe alguna anomalía con riesgo hereditario o de contagio en ambos individuos.
En caso de que en los estudios de sangre el varón tuviera un factor Rh positivo y la mujer tuviera un factor Rh negativo, al momento del embarazo la mujer corre riesgo de presentar incompatibilidad con la sangre del feto y se puede desencadenar enfermedad hemolítica del recién nacido, es por ello la importancia de conocer el grupo sanguíneo, lo cual no quiera decir que no puedan casarse, sino que hay que tomar medidas de seguridad antes de la concepción.
Lo mismo ocurre en caso de que la prueba de VIH (detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana) o VDRL (sífilis) salgan positivas, no se prohíbe el matrimonio gracias a la aprobación a las reformas 268, 361 y 391 del Código Civil y el artículo 82 de la Ley del Registro Civil, la única finalidad es que los contrayentes sepan de la enfermedad del otro y sus alcances de tal manera que la decisión de contraer matrimonio a pesar de la circunstancias sea solamente de los contrayentes.
Dichos estudios prenupciales se pueden realizar en un laboratorio de análisis clínicos donde se requiere ir con mínimo 4 horas de ayuno, se le realizará una venopunción al paciente donde se tomaran aproximadamente de 5 a 9 mL de sangre, la entrega de los resultados es generalmente para el mismo día pero depende de los horarios de cada laboratorio. La hoja de resultados debe ir membretada con los datos correctos del paciente, nombre y dirección del laboratorio, nombre, firma y cédula del responsable sanitario y sello del laboratorio.
Referencias
Secretaria Federal. (2021). Código Civil Federal. Recuperado el 11/10/2021 de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccf.htm
Municipio de Querétaro.(2004).Reglamento del Registro Civil para el municipio de Querétaro. Recuperado de: https://vlex.com.mx/vid/reglamento-registro-civil-municipio-841317929
Omeñaca, F. et al. (2008). Enfermedad hemolítica del recién nacido. Protocolos Diagnósticos Terapeuticos de la AEP: Neonatología. 39. 384-388 pp. Recuperado el 11/10/2021 de: www.aeped.es/protocolos/
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